Divorcio unilateral
Divorcio solo con la voluntad de uno de los cónyuges
González Abogados
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¿Qué es el Divorcio unilateral?
Es una nueva forma para divorciarse, en la cual, se autoriza el divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges, añadiendo de esta manera, un nuevo numeral al artículo 154 del Código Civil.
En este proceso se debe de realizar una demanda que se presenta ante un Juez de Familia, en la cual, el demandado es el o la cónyuge que no se desea divorciar.
No hay que probar infidelidad, o separación de hecho, violencia o maltrato. Basta con indicar la causal de que es unilateral.
Requisitos:
Para este proceso se deben de cumplir con los requisitos generales de un divorcio, y en específico, los siguientes:
– Propuesta:
1. Donde se indique cómo se van a repartir las propiedades y las deudas adquiridas durante el matrimonio.
2. Donde se indique cómo van quedar cada uno de los cónyuges (Dónde va a vivir cada cónyuge y si alguno le va a dar una cuota de alimentos al otro)
3. Si existen hijos menores en común se debe de indicar, cómo va a quedar la custodia, el régimen de visitas y la cuota de alimentos.
Nueva ley 2442 DE 2024
Anteriormente para poderse divorciar por la vía legal se tenía que recurrir, o bien a la vía del mutuo acuerdo, es decir, que ambos cónyuges firmaran el divorcio, o a alegar una casual (Separación, infidelidad, violencia) que se haya cometido durante el matrimonio, que esta se pueda probar y que un juez la decrete en una sentencia. Ahora, solamente indicando en la demanda que lo se busca es el divorcio por la vía unilateral, el juez decreta el divorcio.
Proceso de DIVORCIO UNILATERAL
El proceso de divorcio unilateral implica una serie de pasos legales que deben seguirse:
- Demanda: Se elabora y posteriormente se presenta ante un juez de familia.
- Admisión: En esta etapa el juez verifica inicialmente si requiere más información sobre la ya aportada o si requiere más pruebas.
- Notificación demanda: Se le informa al cónyuge que está siendo demandado, que se inició un proceso en su contra y que debe de contestar la demanda.
- Audiencia: En esta etapa, el juez llama e interroga a las partes, y cita a los demás testigos para tomar un decisión.
- Sentencia: Puede que se emita sin necesidad de ir a una audiencia.
¿Se puede también hablar sobre maltrato, infidelidad, separación de hecho en este proceso?
Sí, el juez puede de oficiar verificar que existen indicios y pruebas de que existió en el matrimonio o maltrato, o infidelidad o separación de hecho, y emitir sentencia en este sentido, sancionando al cónyuge culpable y protegiendo al cónyuge que fue víctima.
De igual manera, dentro de la misma demanda, se pueden indicar diferentes causales sin necesidad de esperar que el juez sea quien las avizore.
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Juan Camilo González
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Juan Camilo González
Abogado Civil